En un orden de Economía Social de Mercado el Estado, como responsable del bien común, debe configurar el “orden”, el marco legal, que integre el principio de libertad para el ejercicio de actividades económicas y los otros principios constitutivos y reguladores, con el principio de compatibilidad ecológica.
Una economía que respete el medio ambiente no buscará únicamente el objetivo del máximo beneficio, porque la protección ambiental no puede asegurarse sólo en base al cálculo financiero de costos y beneficios. El ambiente es uno de esos bienes que los mecanismos del mercado no son capaces de defender o de promover adecuadamente.
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